REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002494
Vista la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada MARY LOURDES FERRER C, actuando en nombre y representación de los niños CRISBEL DEL VALLE y PEDRO LUIS "SANCHEZ BRITO", de diez (10) y once (11) años de edad actualmente, en contra del Ciudadano PEDRO LUIS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.422.198 domiciliado en: Calle Francisco de Miranda, casa N° 5-A, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui.- En fecha 03/11/2004 esta Sala de Juicio N° 02 admitió la presente demanda, Se ordenó citar al ciudadano PEDRO LUIS SANCHEZ y Notificar a la Ciudadana YOLANDA JOSEFINA BRITO, quien se dio por notificada en fecha 09-11-2004 y el Alguacil de éste Tribunal, consigno la respectiva Boleta en fecha 15-11-2004.- En fecha 13/01/2005, compareció la ciudadana YOLANDA JOSEFINA BRITO, y en acto seguido expuso:" Desisto del presente Juicio de Regimen de Visitas, porque intentando la Guarda y Custodia de mis hijos. Asimismo solicito los originales de las Partidas de Nacimiento inserto a los folios 2 y 3 del presente expediente. es todo".-
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante en el presente proceso ciudadana YOLANDA JOSEFINA BRITO, identificada en autos, es por lo que éste Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Se acuerda dejar sin efecto las actuaciones dictadas por éste Tribunal en auto de fecha 03/11/2004, en el presente expediente.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio, asi como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicicial mediante oficio.Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en
él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.-