REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002819

Vista la diligencia de fecha 17/12/2004, suscrito por la Ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN AGRISONI , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.228.697, domiciliada en: La Calle Orinoco, Casa N° 33, Barrio Campo Claro, Barcelona, El Ingenio, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la Niña ESWUIMAR DEL VALLE, de Cinco (05) años de edad, actualmente, en contra del Ciudadano ESWUARD MANUEL CORDOVA HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, titualr de la cédula de identidad N° 14.101.566, domiciliado en la Calle Monte, Barrio El Pensil, Destacamento 75 de la Guardia Ncional, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante el cuál subsana las omisiones señaladas por este Tribunal por auto de fecha 15/12/2004, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RICCIARDI SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.878, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en al Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, ADMITE la presente demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD y ordena la citación por compulsa del Ciudadano ESWUARD MANUEL CORDOVA HIDALGO, arriba identificado para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.02, dentro de los cinco (5) días siguientes a su citación por si o por medio de apoderado, en horas comprendidas entre las Ocho y Treinta Minutos de la mañana y las Dos de la tarde (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a los fines de que se sirva dar Contestación a la presente demanda, notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, asimismo se ordena oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Cientificas, para la realización de la prueba de ADN a la niña y al padre. Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /crc.-