REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002890.


Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimotercero del Ministerio Público, Dra.LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de los niños DIANA MARIA y MIGUEL DAVID "CALZADILLA BASTARDO", de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionada, toda constante de cuatro (04) folios útiles; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°02, ACUERDA darle entrada a la misma, anótese en los libros respectivos, y por cuanto de la lectura de la misma se evidencia que no consta la dirección exacta de la ciudadana YULIMAR ANTONIA BASTARDO, madre de los referidos niños, a los fines de ordenar su respectiva citación, en consecuencia ésta Sala de Juicio N°02, INSTA a la Fiscal Décimotercero del Ministerio Público a indicar la dirección de la mencionada ciudadana, por lo que se le concede un lapso de tres (03) contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/ZG.