REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002901.
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la abogada en ejercicio MERCEDES CURIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 94.321, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS DAVID MEDINA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.283.618, actuando en representación de la niña LUZDAIVYS DE JESUS, de seis (06) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles y cuatro (04) anexos. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Paragrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FIGUEREDO MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.165.062, domiciliada en Avenida Américo Vespucio, conjunto residencial Morro Humbolt, sector G, edificio 6, piso 01, apartamento 4, Lecheria, Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente Solicitud. Asimismo, se acuerda oír la opinión de la niña de autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda la práctica de un Informe Social en el hogar de los ciudadanos MILAGROS FIGUEREDO y LUIS MEDINA, ya identificados en autos, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico adscrito a este Tribunal. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez de la mañana (10:00 A.M), y el Acto de Contestación será entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las Dos de la Tarde (8:30 a.m. y 2:00 p.m.). Se ordena notificar a la Fiscal Décimotercero del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él. LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.