REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002443
Presentes los ciudadanos VERONICA JOSE TORRES BALCAZAR y GIORGIO ALEXANDER MATA MINARDO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.805.680y V-13.783.542, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL MARISCAL CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.209, y manifestaron a esta Sala de Juicio N° 01, su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 25-10-2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-
LOS CÓNYUGES
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA .
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
Mill.-