REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002532

Vista la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARVELIS DEL VALLE TINEO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.317.808, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR JOSE MARRERO BLONDELL, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.623, en contra del ciudadano ALFREDO JOSE ROMERO GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.315.775, de éste domicilio. Esta Sala de Juicio N° 01, en fecha 10/11/2004, le dió entrada e instó a la parte interesada a cumplir con los literales "d" y "e" del Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediendosele tres (03) dìas, conforme al Artìculo 459 ejusdem, y en virtud de que la solicitante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos. Se acuerda el Cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase. Y Así se decide.
El Juez

Abog. Gladys Sánchez de Guzmán

El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan
Judith