REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2005-000002

Por recibida la solictud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: EDIS DE JESUS APONTE MEDINA DE OQUENDO y ENDER ENRIQUE OQUENDO PAZ venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V- 4.496.604 y V- 3.650.755, asistido por la abogada: LISBELY G. TENORIO MONTBRUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.184 y fundamentada en las previsiones del Artìculo 185-A del Còdigo Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal Correspondiente..Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas de los adolescentes y de la niña:PAOLA LOURDES OQUENDO APONTE, FABIOLA ANDREA, GERANDO ENRQIUE y CLAUDIA BEATRIZ “ OQUENDO APONTE”, de diescisiete (17), quince (15) trece (13) y once (11)años de edad respectivamente propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/carmen