REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000016

Por recibida la anterior Demanda de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos: CESAR JOSE LANZON GONZALEZ y ANABER DEL VALLE SILVA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.064.033 y V- 12.715.730, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio SCHWEITZER JESUS LEON GARCIA, inscritoa en el Inpreabogado bajo el N° 88.317.- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que los solicitantes no indican el Regímen de Visitas durante la separacion de hecho y el ultimo domicilio conyugal. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.- LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/ carmen.-