REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2005-000017

Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER C, actuando en representación de la niña ANDREA ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de once (11) años de edad actualmente, en contra del ciudadano ANDRES RODRIGUEZ ARREAZA. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano ANDRES RODRIGUEZ ARREAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 5.191.913, domiciliado en Colinas de Valle Verde, calle Nueva, detrás de la cancha, N° 02, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Se ordena Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos NORMA RODRIGUEZ Y ANDRES RODRIGUEZ, comisionándose suficientemente a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario. Se acuerda oír la opinión de la niña ANDREA ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de conformidad a lo establecido en el Artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ CA