REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000744.
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL DEL VALLE PARAVAVITH ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.242.601, domiciliada en Mundo Nuevo, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos las adolescentes y los niños SOLMAIRA DEL VALLE, NINIBETH DEL VALLE, VALERIA D´JESUS, ORIANA VALENTINA, ROMINA AGLISMAR y ROMER EMILIANO "RAMOS PARAVAVITH", de catorce (14), doce (12), nueve (09), siete (07), seis (06), y cuatro (04) años de edad, respectivamente y en nombre del ciudadano RONNY DAVID RAMOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.717.753, éste último hijo de la ciudadana BELKIS YUDITH LOPEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIREYA MAESTRE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.52.534, en la cual solicita una vez cumplidas las formalidades se les declares unicos y universales herederos de su concubino el De Cujus ROMULO LORENZO RAMOS. (Folios 01-17).
La solicitud fué admitida en fecha 22/04/2004, por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, ordenándose tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décimotercera del Ministerio Público, oír la opinión de la adolescente Solmaira del Valle, y se instó a la solicitante a consignar los documentos originales de las partidas de nacimientos; la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se dió por notificada en fecha 26/04/2004; compareciendo en fecha 09/12/2004, los ciudadanos RAMON ANOTNIO SOTILLO GLADYS ELENA CARDENAS de CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.026.731 y V-5.567.218, respectivamente en su condición de testigos en la presente solicitud y rindieron sus respectivas declaraciones y en esta misma comparecieron igualmente la adolescente SOLMAIRA DEL VALLE RAMOS PARAVAVITH y el ciudadano RONNY DAVID RAMOS LOPEZ, identificados en autos y expusieron sus declaraciones. Por lo que en esta misma fecha la solicitante MArisol Paravavith asistida de su abogada Mireya Maestre, mediante diligencia consignó los documentos originales. (Folios 18-27).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud tales como acta de defunción de la de cujus y actas de nacimiento de los hijos de la difunta y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a las adolescentes y niños SOLMAIRA DEL VALLE, NINIBETH DEL VALLE, VALERIA D´JESUS, ORIANA VALENTINA, ROMINA AGLISMAR y ROMER EMILIANO "RAMOS PARAVAVITH", de catorce (14), doce (12), nueve (09), siete (07), seis (06), y cuatro (04) años de edad, respectivamente, hijos de la ciudadana MARISOL DEL VALLE PARAVAVITH ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.242.601 y al ciudadano RONNY DAVID RAMOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.717.753, hijo de la ciudadana BELKIS YUDITH LOPEZ, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión, en el archivo de éste Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
|