REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000024

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, relacionada con el adolescente CARLOS EDUARDO CHACON MUÑOZ, de Trece (13) años de edad, propuesto por la ciudadana MARIA ROSA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.528.287, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio NIEVES MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.660, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Veinte (20) folios útiles. Désele entrada. Admítase. En consecuencia este Tribunal acuerda instar a la parte interesada a consignar los datos de comprador del inmueble, el monto de la venta del inmueble y el documento de propiedad del mismo. Asimismo se acordo oír al adolescente CARLOS EDUARDO CHACON MUÑOZ. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente solicitud.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.



GSdG/LETICIA C.