REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001660.

DESISTIMIENTO.

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, que inicia la presente causa, propuesta por el ciudadano ANDREW KOHLHOFER LAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.308.627, asistido por la abogada en ejercicio DEANNA MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.46.839, en contra de la ciudadana MARIA EVA MELERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.816.144, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DAVID DE PONTE LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 9.637; la misma fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en auto de fecha 26/07/2004, ordenándose la notificacion de la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público; compareciendo en fecha doce (12) de Agosto de 2004, los ciudadanos ANDREW JAMES KOHLHOFER LAM y MARIA EVA MELERO RODRIGUEZ, asistido por la abogada en ejercicio DEANNA MARRERO, plenamente identificados en autos, y mediante diligencia manifestaron que por cuanto han decidido no continuar con el presente procedimiento, solicitan la entrega de los documentos consignados conjuntamente con la solicitud, los cuales fueron acordados por éste Tribunal en auto de fecha 19/08/2004.
Por cuanto se evidencia que los solicitantes manifestaron en su diligencia de fecha 12/08/2004, su decisión de no continuar con el presente procedimiento, por lo cual están ampliamente facultado para desistir en relación a ello, es por lo que éste Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de la causa de Divorcio y su respectiva remisión al Archivo Judicicial mediante oficio. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.