REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000192.
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana ROSA CECILIA HERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDDY BETANCOURT, plenamente identificadas en autos, mediante la cual solicita se ordene la retención del treinta por ciento (30%) de las utilidades y vacaciones del obligado; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°02, DECRETA, PRIMERO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre. SEGUNDO: Se ratifica en todas y cada una de sus partes las medidas dictadas por este Tribunal en auto de fecha 17/08/2004, y notificadas a la empresa Construcciones Costa Norte, Estado Anzoátegui, mediante oficio 2004/2718, de ésa misma fecha. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la empresa Construcciones Costa Norte, Complejo Criogénico de Jose, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.