REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002645
HOMOLOGACION DE CONVENIO.
Vista la solicitud de HOMOLOGACIONDE GUIARDA , presentada por losCiudadanos: BETSABETH CAROLINA PAULO GUZMAN y ALEJANDRO ANTONIO PEREZ ARAQUE, asistido en este acto por la abogada ADRIANA GAINZA GONZALEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.224, actuando en representación del Niño: JESUS DANIEL PEREZ PAULO, de diez (10) años de edad mediante la cual solicita sea homologado el convenio al cual llegaron los Ciudadanos: BETSABETH CAROLINA PAULO GUZMAN y ALEJANDRO ANTONIO PEREZ ARAQUE a favor de su hijo relacionado con: LA GUARDA.- Anexó a la presente solicitud, Partida de Nacimiento del niño de autos.- (Folios 01-03). –
En fecha 30de noviembre 2004, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose Notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público a fin de que emita su opinión al respecto.- (Folios 05--06).-
En fecha 16 de diciembre del 2004, la Ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se dio por notificada y en la misma fecha el ciudadano alguacil consigno Boleta de Notificación de la misma y en fecha 17 del mismo mes y año, emitió su opinión manifestando “ opina favorablemente respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos BETSABETH CAROLINA PAULO GUZMAN y ALEJANDRO ANTONIO PEREZ ARAQUE” a favor de del Niño: JESUS DANIEL PEREZ PAULO - (Folios 07-09).-
Dicho convenio cursante en el acta al folio uno (01) y dos (02) de fecha 23 de noviembre de 2004, la cual establece lo siguiente: -PRIMERO: Se establece de mutuo y comun acuerdo que la madre continuara como hasta ahora, con el ejecicio de la Guarda y Custodia sobre nuestro menor hijo: JESUS DANIEL. ( En caso de fallecimiento de la madre, la guarda y custodia del niño será ejercida por su padre) SEGUNDO: la madre en virtud de la Guarda y Custodia que ejerce sobre su hijo, tiene el derecho de vivir el niño en cualquier parte de la República o del Exterior, pudiendo fijar su residencia en Europa como se tiene previsto, o en los Estados Unidos de Norte América.-TERCERO: La madre en virtud del disfrute que tiene de la Guarda y Custodia de su hijo, podrá viajar con el menor, ya sea dentro o fuera del Territorio Nacional, sin la autorización expresa del padre, y sin limitacion alguna. CUARTO: En lo referente al régimen de visitas, la permanencia del niño con el padre en las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, y Navidad se producirá, según el acuerdo a que lleguen ambos padres en forma amistosa en tal sentido, por lo menos una vez al año.QUINTO: El padre se compromete a cancelar dentro de los cinco primeros días de cada mes, como pensión alimenticia de su menor hijo, el equivalente al Veinte por ciento (20%) de su salario mensual, al momento de hacerse exigible el pago, los cuales depositará a la madre para su administración, en una Cuenta Bancaria que aperture la madre, a tal efecto. SEXTO: El padre se compromete a efectuar en la primera quincenadel mes de Agosto y en la Primera quincena del mes de Diciembre de cada año, un pago especial e independiente de la pesnión de alimentos de su menor hijo, para cubrir los gastos Escolares y de Navidad, que será fijado conforme el acurdo a que lleguen ambos padres en forma amistosa en tal sentido.-. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Adolescente y del Niño: JESUS DANIEL PEREZ PAULO, de diez (10) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público Expídase por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ carmen
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