REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002779
Visto el escrito de fecha 21/12/2004 cusante al folio siete (07) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos ABRIZAIDA ROSA VILLARENA y JUAN RAFAEL IRIAGO CONTRERAS plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado: VALENTIN GERMAN GUAICARA.. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr 39.270, mediante el cual subsanan las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 13/12/2004 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.. Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visita de la Niña: EILEEN STEFFANI, de diez (10) años de edad propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA .
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ Carmen.