REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002906
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del adolescente DELIOMER JAVIER MARCANO ORTEGA de 12 años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Fórmese expediente. Admítase. Vista el acta cursante al folio dos (2) del presente expediente de fecha 06 de Diciembre del 2004, en la cual los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MARCANO ARREAZA y LENNYS BEATRIZ ORTEGA GARCIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.251.135 y V-8.298.483, domiciliados el primero en la Calle Las Flores, casa N° F68, Urbanización Madre Vieja, Sector La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle El Silencio, N° 11, La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Nosotros FRANCISCO JAVIER MARCANO ARREAZA y LENNYS BEATRIZ ORTEGA GARCIA, acordamos voluntariamente mantener la Pensión Alimentaria a favor de nuestro hijo DELIOMER JAVIER MARCANO ORTEGA de 12 años de edad, en la cual fijamos la misma en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000.oo) SEMANALES, ambos nos comprometimos a darle a nuestro hijo una bonificación navideña, en especies el cual comprende: ropa, calzado, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares y medicinas en su oportunidad; así mismo el padre se comprometió a un incremento anual del 10% del monto de la Obligación Alimentaria; convenio este que fuere efectuado en la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar y que fue Homologado tal como se evidencia de la Copia certificada del Expediente N° BP02-Z-2004-001603 en fecha 15-07-2004. En cuanto a las dos semanas que se adeudan de la Pensión Alimentaria correspondientes a las semanas del 22-11-2004 al 28-11-2004 y 29-11-2004 al 05-12-2004, serán canceladas en el día de hoy previa firma de recibo, pedimos que se nos Autorice la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de nuestro mencionado hijo a los fines de poder depositarle la Pensión Alimentaria, y se autorice a la madre para hacer uso de la misma a favor de nuestro hijo. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del adolescente DELIOMER JAVIER MARCANO ORTEGA de 12 años de edad, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entreguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificacion en autos. Asimismo se acuerda dar por terminado el presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan
Judith
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