REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000025
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: HIGO ENRIQUE ARRIETA ALCALA y FIORELLA MARIA MANZANO ROJAS venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.452.319 y V- 10.965.351, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio EYRA BLANCO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.984- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cúmplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, parágrafo primero que señalen como se ejercia el Régimen de visitas y la obligación alimentaria durante la separación de hecho de la niña: LAURA SOFIA, de cinco (05) años de edad En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señalada y de conformidad con lo previsto en el Artículo antes mencionado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,Paráfrafo Primero.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ carmen.-