REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000010
Por recibida la anterior solicitud de Fijacion de la Obligación Alimentaria propuesta por las Abogados SHEYLA NUÑEZ y MERCEDES ANGLES, en su carácter de Consejeras de Proteccion del Niño y del Adolescente del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño y adolescente JOSE GREGORIO Y MARIA ALEJANDRA TAUIL BARRIOS, de (10) y (17) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano LUIS CESAR TAUIL ALVAREZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (05) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano LUIS CESAR TAUIL ALVAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 8.228.094, domiicliado en la Calle Freites N° 0-67, Barcelona, Estado Anzoátegui en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria, incoada en su contra por las Abogados SHEYLA NUÑEZ y MERCEDES ANGLES, en su carácter de Consejeras de Proteccion del Niño y del Adolescente del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de el niño y la adolescente JOSE GREGORIO Y MARIA ALEJANDRA TAUIL BARRIOS. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entreguésele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citacion del demandado ciudadano LUIS CESAR TAUIL ALVAREZ a los fines quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción. Notifiquese por medio de boleta a la Fiscal Undecimo del Ministerio Publico del inicio del presente procedimiento. Librese boleta.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN
En la misma fecha del auto anterior se cumplio todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.