REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000011

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los niños JONATHAN RICARDO y JECKFERSON RICARDO ROJAS ARREAZA, de Seis (06) y Nueve (09) años de edad, respectivamente, todo constante de Veinticinco (25) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a los ciudadanos EMIR JOSE GUEVARA y OLINDA SARABIA de GUEVARA, (Tíos paternos de los niños de autos), para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a su citación a las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citación; y comisionese suficientemente, al ciudadano Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación de los ciudadanos antes nombrados, quienes se encuentran domiciliados en esta Jurisdicción. Asimismo, se acuerda la practica de un Informe Social en el hogar donde habitan los ciuudadanos antes señalados, y la practica de sendas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a todo el grupo familiar; comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes estando presente se dieron por enterados de la comisión a cumplir.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO




LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN.


GSdGG/LETICIA C.