REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000032
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de los adolescentes GABRIELA EVELIN, JESUS ABRAHAN y el niño EVER GABRIEL CAMARGO AGUACHE de 14, 12 y 10 años de edad respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Anótese en los libros respectivos. Fórmese expediente. Vista el acta cursante al folio dos (2) del presente expediente de fecha 06 de Enero del 2005, en la cual el ciudadano JESUS GABRIEL CAMARGO FLORES, portador de la cédula de identidad N° V-81.362.780, domiciliado en la Calle El Limón S/N° Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien en su condición de representante de los hermanos CAMARGO AGUACHE, pidió ser oido por el Fiscal de Protección y al efecto exposo: "Me comprometo por ante este Despacho a suministrar la cantidad de 180.000.oo bolivares mensuales, a razón de 90.000.oo bolivares quincenales los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que se aperturará para tal fin, comenzando a depositar el día 30-01-2005, la cantidad de 90.000.oo bolivares. En el mes de Diciembre me comprometo a depositar la cantidad de 450.000.oo bolivares para gastos navideños de mis hijos y los gastos Escolares, como útiles, uniforme y zapatos correrá por cuenta de la madre". Es todo. Estando presente la ciudadana EVELIA JOSEFINA AGUACHE de CAMARGO, portadora de la cédula de identidad N° V-10.288.001, domiciliada en la Calle 19 de Abril, La Pedrera, Las Charas S/N°, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, manifestó: Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mis hijos". Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de los adolescentes GABRIELA EVELIN, JESUS ABRAHAN y el niño EVER GABRIEL CAMARGO AGUACHE de 14, 12 y 10 años de edad respectivamente; y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entreguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificacion en autos. Asimismo se acuerda dar por terminado el presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase.
La Juez Nº 01


Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan
Judith