REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000041
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por el ciudadano GUSTAVO JOSE MARTINEZ PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.853.766, domiciliado en la Calle El Trebol, Barrio la Orquídea, N° 172, Barcelona, EStado Anzoátegui, debidamente asistido por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.533, actuando en representación de las niñas GENESIS PATRICIA y CATIUSKA MARGARITA MARTINEZ VALBUENA, de Ocho (08) y Seis (06) años de edad, respectivamente. Désele entrada. Cítese por medio de boleta a la ciudadana ASALIA MARIA VALBUENA REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.010.573, domiciliada en el Barrio La Salina, Sector Los Guajiros, N° 106 B-74, Diagonal a la casa de Hugo Ferrer, Municipio Los Puertos, Estado Zulía, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, más Tres (03) días adicionales que se le conceden como termino de distancia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, a las niñas GENESIS PATRICIA y CATIUSKA MARGARITA MARTINEZ VALBUENA, y los ciudadanos GUSTAVO JOSE MARTINEZ PALMAR y ASALIA MARIA VALBUENA REVEROL, e igualmente sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos antes nombrados, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Comisionese suficientemente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulía, a los fines de que sea practicada la citación de la demandada. Asimismo se acordó oír la opinión de las niñas de autos. Líbrese boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
GSdG/LETICIA C.