REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000028


Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MATA PEÑA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.082.097, mayor de edad, domiciliado en: la calle Bolívar, s/n de la ciudad de San Mateo Municipio Libertad del Estado Anzoategui, asistido por el abogado: CARLOS NEIL: inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.682 en contra de la Ciudadana: IRAIBEL JOSE BRITO ABREU, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.155.318, con domicilio en: La Urbanización Campo "C" de la Ferro Minera,calle Guayana, casa Nº 31 de la ciudada de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente asistida en este acto por la abogada ISOLINA VASQUEZ SALAZAR debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.943 respectivamente.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anotese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición exprresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifiquese a la Fiscal Decimo Undecimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



ADJ/carmen