REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000031
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud presentada personalmente por el ciudadano ALBERTO DE JESUS HERNANDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.002.303, debidamente asistido en este acto por el abogado SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.786, por REGIMEN DE VISITAS, a favor de su hija la niña GENESIS ZUE DE LOS ANGELES HERNANDEZ, de Cuatro (04) años de edad actualmente, en contra de la ciudadana GLADIS ELENA ASTUDILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.184.509, domiciliada en: Barrio Mariño, Calle Olivo, N° 43, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación de la ciudadana GLADIS ELENA ASTUDILLO, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta. Notifiquese del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen