REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2005-000033




Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA, propuesta por la FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representaciòn del Niño: CARLOS ALBERTO VINGNG HERNANDEZ, de dos (02) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos YOHAN CARLOS VIGNG SOLANO y ORNELCY CONCEPCION HERNANDEZ MAYZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 17.409.635 Y V-16.717.375, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil y dos (02) anexos.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron: " Comparezco por ante este despacho a fin de CEDER LA GUARDA Y CUSTODIA provisionalmente de mi hijo ya identificado al padre, ciudadano: YOHAN VINGNGN SOLANO por cuanto en este momento no tengo estabilidad económica para poder sostenerlo, vivo sola y no tengo empleo y con el padre va a estar mejor ya que él trabaja, quiero agregar además que no lo estoy abandonandom siempre que pueda voy a ir a verlo y espero que el padre no me niegue este derecho" es todo.- Estando presente el ciudadano: YOHAN CARLOS VINGNGN SOLANO, portador de la cédula de identidad Nº V- 17.409.635, domiciliadoen: calle Bolívar, Nº 06, Chuparín Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, manifiesta: " Estoy de acurdo en brindarle protección a mi hijo y la madre puede ir a ver al niño cuando desee ya que en ese aspecto no va a haber problemas alguno, yo trabajo y vivo en casa de mi madre quien me ayudará con el ciudado de mi hijo".-es todo.-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 358 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior del Niño: CARLOS ALBERTO VINGNG HERNANDEZ, de dos (02) años de edad , de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de que las partes puedan fijar de Mutuo y amistoso Régimen de Visitas y como lo establece el artículo 27 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual menciona el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, se acuerda, reglamentar el Régimen de Visitas en los siguientes tèrminos: los Carnavales con la Madre, La Semana Santa con el Padre, La Mitad de las Vacaciones de Diciembre, Navidad con el padre, año nuevo con la madre y el siguiente año en forma alterna, el Cumpleaños y Dìa de la Madre con la Madre, el Cumpleaños y Dìa del Padre con el Padre, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por la madre.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR .- En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-



















ADJ/carmen