REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2005-000034



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circuncripción Judicial del Estado Anzoategui Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representaciòn del Niño: PEDRO JESUS BRITO SALAZAR, de cuatro (04) años de edad quien es hijo de los ciudadanos: FRANCIS MILDRED BRITO SALAZAR y PEDRO JESUS BRITO SALAZAR, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 17.409.232 y V- 15.679.753 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil tres (03) anexos.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron: “ Luego de haber sido debidamente orientado estoy de acuerdo en restituir el niño PEDRO JESUS BRITO SALAZAR, a su madre ciudadana: FRANCIS MILDRED BRITO SALAZAR, quiero acotar que el niño se encuentra en buenas condiciones física, es todo” Estando presente la ciudadana: FRANCIS MILDRED BRITO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.409.232, con domicilio en: calle Jose Félix Ribas, Nº 13 Las Delicias, Puerto La Cruz, pidió ser oída y al efecto expuso” Estoy de acurdo con lo ante expuesto por el padre de mí hijo y espero no tener ningún inconveniente a futuro, es todo” y en la misma fecha comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos: FRANCIS MILDRED BRITO SALAZAR y el ciudadano: PEDRO RAFAEL ZORILLA, en condicion de representante legal del referido niño suscriben el siguiente acuerdo de Régimen de Visitas. El padre podrá estar con el niño desde el día Lunes a partir de las 10:00 de la mañana hasta el día Miércoles que lo regresará a casa de la madre a las 10:00 de la mañana, en cuento a las vacaciones en fecha de carnaval el niño setará con el padre y los días de Semana Santa el niño estará con la madre, asimismo día del padre la pasará con el padre y el día de la madre con la madre, el día del niño compartirá con el padre y el día de su cumpleaños el niño estará con su madre” Es todo".- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior PEDRO JESUS BRITO SALAZAR, de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/carmen