REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2005-000039



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Fiscal Decimo quinto del Ministerio Publico de esta Circuncripción Judicial del Estado Anzoategui Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representaciòn de los adolescentes: JULIO CESAR y LUZ MARINA OTAMENDI VELASQUEZ de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: JULIO CESAR OTAMENDI CARDOZO y MIRIAN COROMOTO VELASQUEZ ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.348.749 y V- 8.321.768, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil y tres (03) anexos.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: “ Comparezco por ante este Despacho con el fin de comprometerme en el suministro de la MESADA ALIMENTICIA, la cual será en efectivo por la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES; mensuales a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) quincenales, dicha mesada se la entregaré directamente a la madre de mis hijos; dejándose constancia de ello mediante recibos de pagos firmados por la madre de mis hijos como constancia de haber recibido la mesada , es todo" La segunda de los nombrados expone" Estoy deacuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mis hijos, es todo" En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los adolescentes: JULIO CESAR y LUZ MARINA OTAMENDI VELASQUEZ de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente,de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Así mismo se acuerda que esa misma cantidad debe ser igual en los meses de Septiembre y Diciembre, Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR













AJD/carmen