REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil cinco.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000042.
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por la ciudadana Marianela Azocar de Viñolez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.339.502, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marisela Victoria Sinkia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.326, mediante la cual solicita se le acuerde la GUARDA TEMPORAL de la niña Maribel del Valle Maican Rodriguez, de nueve (09) años de edad, junto con su esposo ciudadano Agustin Antonio Viñoles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.425.941; Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la GUARDA TEMPORAL, en este caso de la niña Maribel del Valle Maican Rodriguez, de nueve (09) años de edad, se ADMITE la presente solicitud por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, considera necesario la comparecencia de los ciudadanos Marianela Azocar de Viñoles y Agustin Viñoles, arriba identificados y domiciliados en: Urbanización Caribe, Residencias Las Islas, edificio Los Roques, apartamento 1-D, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y a la ciudadana Maria del Valle Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.336.223, domiciliada en edificio La Picúa, conserjería, Residencias Las Islas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, los cuales deberán comparecer por ante éste Tribunal en horas de Despacho comprendidas entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las Dos y Treinta minutos de la tarde (08:30 a.m-02:30 p.m), del tercer día de Despacho siguiente a sus citaciones, a fin de que expongan lo que creyeren conveniente respecto a la presente solicitud. Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos Marianela Azocar de Viñoles, Agustin Viñoles y Maria del Valle Rodriguez, comisionándose para tal fin, al Equipo Técnico de éste Tribunal, asi como la práctica de evaluaciones Psicologicas a los mismos. Igualmente se ordena la notificacion de la ciudadana Fiscal Décimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.


LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.