REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000001
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO CELESTINO YANEZ VELASQUEZ y FATIMA MARIA DEL CARMEN INFANTE SILVA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nº V-13.783.909 y V-14.317.098, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.355, y fundamentada en las previsiones del artìculos 185-A del Codigo Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Desele entrada y el curso legal correspondiente. Notifiquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Pùblico de esta Circunscripcion Judicial, para que en un lapso de diez (10) dias de despacho siguientes a su notificacion manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. librese Boleta de Notificación y acompañese copia certificada de la solicitud presentada. cumplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pension de Alimentos y Régimen de Visitas del niño ALEXIS CELESTINO YANEZ INFANTE, de Diez (10) años de edad, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
GSdG/LETICIA C.