REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000062

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ NARANJO y CARMEN LETICIA DUARTE CAMPOS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.764.399 y V-13.766.394, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio SANDINO DUARTE y YOLIMAR JOSEFINA MAITA MATA e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 106.378 y 100.215 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del niño LUIS JOSE DIAZ DUARTE de cinco (5) años de edad, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Nº 01.


Abg. Gladys Sánchez de Guzmán.

La Secretaria Abg. Odalis Marín Maitan
Judith