REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BH06-Z-2002-000102

Visto el anterior escrito de fecha 12/01/2005, suscrito por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.905, con su carácter acreditado en autos, el contenido del mismo y visto que éste Tribunal en auto de fecha 19/05/2004, ordenó que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01/11/2004, concediéndose un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes a la mencionada fechas, evidenciándose que la parte demandada no cumplió con dicha decisión; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena agregar a los autos respectivos las resultas ya mencionadas y ACUERDA oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sírva dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa a la referida decisión. Líbrese oficio y remitase junto con comisión copia certificada por secretaría de la referida sentencia..
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/Mary Carmen