REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002887
Presentes los ciudadanos PEDRO LUIS INFANTE y YENNY NOHEMI REYES REINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.033.775 y V-13.967.559, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JOSE LUIS MILANO y MARIANELA GONZALEZ LA ROSA e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.589 y 66.935 y manifestaron a esta Sala de Juicio N° 01, su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 17-12-2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados. Cúmplase.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
LOS CÓNYUGES
ABOGADOS ASISTENTES
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan.
Judith