REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002551
HOMOLGACION DE CONVENIMIENTO.
Se inicia la presente solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Abogada Loryana Decena Ramirez, en su carácter de Fiscal (E) Decimotercera del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del Niño BRIAN ENRIQUE VASQUEZ PEINADO, de diez (10) años de edad, en contra del Ciudadano RICHARD ENRIQUE VASQUEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.293.497, domiciliado en: La Calle Santa Rosa, N° 55, Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Anexó partida de nacimiento del Niño de autos. (Folios 1 al 3).
En fecha 17/11/2004, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente solicitud, ordenando citar al Ciudadano RICHARD ENRIQUE VASQUEZ ROJAS, plenamente identificado en autos, a fin de que comparezca a dar contestación a la presente demanda, además de la notificación de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PEINADO MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identintidad, a los fines de exponer sus alegatos con relación a la presente demanda, se aperturó un cuaderno de medidas, decretándose la retención de las Treinta y Seis (36) futuras pensiones las cuáles serán descontadas de las prestaciones sociales del obligado, oficiandose al departamento de recursos humanos del Grupo Alvica. En fechas 23/11/2004 y 13/12/2004 se dieron por notificada y citado los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE PEINADO MORENO y RICHARD ENRIQUE VASQUEZ ROJAS, cuyas boletas fueron consigandas por el Ciudadano Alguacil en fecha 15/12/2004. En fecha siendo la oportunidad para el Acto conciliatorio se dejó constancia que comparecieron al referido acto ambas partes, quienes previa entrevista con la Ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: "Primero: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000.00), canceladas de la siguiente manera CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000.00) QUINCENALES, cuyo dinero el padre entregará directamente a la madre. Segunda: El padre se comproomete a cubrír los gastos de ropa, calzados medicos, medicinas así como cualquiera emergencia médica qe se le presente al niño BRIAN ENRIQUE VASQUEZ PEINADO, igualmente cualquier otro gasto extraordinario que se presente serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Tercera: Asimismo acuerdan que dicha pensión será revisada y aumentada de acuerdo a las necesidades del niño y los ingresos del padre. Ambas partes solicitan la acumulación del expediente signado bajo el N° BP02-Z-2004002581 contentivo de la Consignación de Pensión Voluntaria de Alimentos, por cuanto guarda relación con la presente causa, además solicitan sea notificada la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del presente convenio. Seguidamente el Tribunal acuerda la notificación de la Fiscal Decimatercera del MInisterio Público". En la misma fecha se libró boleta de notificación a la Ciudadana a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión con relación al anterior convenio, dándose por notificada en fecha 12/01/2005, posteriormente mediante diligencia de fecha 13/01/2005, emitió su opinión favorable a la presente solicitud.
En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 EJUSDEM, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, del niño BRIAN ENRIQUE VASQUEZ PEINADO, de diez (10) años de edad. HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA .
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD /Mary Carmen
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