REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000003.


Presentes los ciudadanos, EVA MARIA BETANCUR CRESPO y ALEXANDER JOSE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.765.499 y V-8.271.729, respectivamente, debidamente asistidods por la Abogada en ejercicio MARIA DIAZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.42.526, domiciliados la primera en: Edificio Fátima, Boulevard Sucre, piso 03, apartamento 12, Casco Central de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y el segundo en: Urbanización La Morocha, calle San Jose, quinta N°15, Avenida Cumanagoto, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 10/01/2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Paragrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES.

LA ABOGADA ASISTENTE.






LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR