REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000045

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de los niños GUILLERMO JOSE y ADRIAN JOSE VIERA HIDALGO, de uno (01) y tres (03) años de edad respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de seis (6) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”. En consecuencia, cítense a los Ciudadanos JOSE ADOLFO VIERA CARAGUICHE y LINDA ROSA HIDALGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.051.776 y 18.575.791, domiciliados el primero en la Vereda 14, casa N° 01, calle 7, Urbanización Las casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la calle Bolívar, barrio 29 de Marzo, casa N° 30, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese boletas de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Se ordena sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos JOSE ADOLFO VIERA CARAGUICHE y LINDA ROSA HIDALGO, asimismo Evaluaciones psicológicas y Psiquiatritas a todo el grupo familiar, se comisiona suficientemente a la Trabajadora Social y a la Psicológica del Equipo Técnico. Librese Oficio.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA


ABOG. MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/ CA.