REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2005-000051

Por recibida la anterior demanda de PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana HAMLET MARÌA VALLEGO SUNIAGA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.423.117, de estado civil Divorciada, de profecisiòn T.S.U. en Mercado y domicilada en la Avenida Arizaleta, Nº71, Guanta, del Municipio Guanta del Estado Anzoàtequi, actuando en nombre y representación de su hijo el niños "NICOLÀS JESUS VILLARROEL VALLEJO", de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°88.273, en contra del Ciudadano JESUS ENRIQUE VILLARROEL MARTINÉZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.349.471, domiciliado en: Calle independencia Nº68, Sector Chuparin, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátequi, En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JESUS ENRIQUE VILLARROEL MARTINÉZ, arriba identificado en autos, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Además se ordena la practica de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos JESUS ENRIQUE VILLARROEL MARTINÉZ y HAMLET MARÌA VALLEGO SUNIAGA, comisaionándose para tal fín a un trabajadora social adscrita al Equipo Técnico de la LOPNA. Notificar a la Fiscal Decimoquinta del Ministrio Público del inicio de la presente demanda. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SEECRETARIA

ABOG.MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior de sió cumpliminento a todo lo ordenado en él.
LA SEECRETARIA

ABOG.MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen