REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2005-000070
Por recibida la anterior solicitud de Autorizacion para tramitar pasaporte propuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RAMIREZ DE PIÑUELA, actuando en representación de sus hijos los adoelscentes y niños CLEYMAR JOSE, MARIA DE LOS ANGELES, AURIMAR JOSE y JESUS ALEJANDRO PIÑUELA RAMIREZ, de (13), (12), (06) y (03) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de (07) folios utiles. Désele entrada. admitase. Fórmese expediente. Tómesele declaraciones a dos testigos que presente la parte interesada. Oigasele su opinión a los adolescentes CLEYMAR JOSE y MARIA DE LOS ANGELES y a la niña AURIMAR JOSE PIÑUELA RAMIREZ. Notifiquese por medio de boleta a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.