REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002749

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BETTY JOSEFINA QUIJADA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.224.216, domiciliada en la Calle 6, N° 08-54, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, quien actua en nombre propio y en representación de su hija, la niña KARELYN DEL VALLE GUTIERREZ QUIJADA, de Diez (10) años de edad, y de las niñas ROINILET DEL VALLE y ROIMAILY CAROLINA GUTIERREZ ESTREDO, de Seis (06) y Siete (07) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALVARO JOSE GIL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.457; en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, las declaren junto con su hija, la niña KARELYN DEL VALLE GUTIERREZ QUIJADA, y las niñas ROINILET DEL VALLE y ROIMAILY CAROLINA GUTIERREZ ESTREDO, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del difunto, ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, fallecido ab-intestato el día 21 de Septiembre de 2004, en Catia, Caracas, Distrito Federal. Esta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIA ELENA SALAZAR y JOSE FIDEL PATIÑO VELASQUEZ, quienes debidamente juramentados, y en presencia de la Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS, del difunto, ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, a su legitima esposa, ciudadana BETTY JOSEFINA QUIJADA TORRES, y a las niñas KARELYN DEL VALLE GUTIERREZ QUIJADA, ROINILET DEL VALLE y ROIMAILY CAROLINA GUTIERREZ ESTREDO, quienes son sus hijas; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del Expediente en el Sistema. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.



GSdG/LETICIA C.