REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000046

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por los ciudadanos LUIS EDUARDO LA ROSA FIGUERA y YANIRA JOSEFINA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.035.908 y V-16.719.443, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle El Limón, Barrio las Charas, Casa S/N, Sector La Pedrera, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en la Calle El Limón, Barrio Las Charas, N° 117, Sector La Pedrera, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de la niña VERONICA GABRIELA LA ROSA CORDOVA, de Dos (02) años de edad. Désele entrada. Cítese por medio de boletas a los ciudadanos LUIS EDUARDO LA ROSA FIGUERA y YANIRA JOSEFINA CORDOVA, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, a los ciudadanos LUIS EDUARDO LA ROSA FIGUERA y YANIRA JOSEFINA CORDOVA, e igualmente sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos antes nombrados, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Despacho. Entreguesele las boletas de citaciones al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que sean practicadas las citaciones. Líbrese boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.


LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.



GSdG/LETICIA C.