REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2002-000016
Revisadas como han sido las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-S-2002-000016, referido a la solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentado por la ciudadana NURBY MARIA RONDON DE DURAN, a favor de los hermanos DURAN RONDON y DURAN HIDALGO; la cual fue admitida en fecha 07 de Noviembre del 2002, siendo la última actuación en fecha 29 de Noviembre del 2002, no habiendo hasta la presente fecha más actuaciones que cumplir y habiéndose transcurrido más de un (1) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el artículo 267 del encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el artículo 269 EJUSDEM, que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen más actuaciones en el presente expediente se ordena el cierre del mismo y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y así se decide.
La Juez N° 01
Dra. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria
Abg. Odalis Marìn Maitan
Judith
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