REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002651
Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, mediante escrito presentado por la ciudadana: NELLY ABIAD. viuda da PIERRE KHAMISSO BACHOUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.304.688, de este domicilio, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Palacio de Justicia, correspondiéndole el conocimiento de la misma a esta Sala de Juicio N° 02, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA MARTINEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.234, para solicitar la pertinente autorización judicial en representación de su hija YOHANNA M. KHAMISSO ABIAD, de dieciséis (16) años de edad, para poder vender un bien inmueble propiedad que le deviene por la sucesión PIERRE KHAMISSO BACHOUR, como consta de la declaración sucesoral, que reposa de folio veintidós (22) al folio veintiocho (28), de todos y cada uno de los derechos que legalmente le correspondían sobre el apartamento cuyas características son las siguientes: Piso 08, Apartamento N° 8-C, del edificio denominado Torre A, El Salvador, ubicado en la Calle Democracia, esquina Calle Buenos Aires de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, |siendo sus linderos los siguientes: Norte: Calle Buenos Aires; Sur pasillo de entrada y patio de recreación ; Este: Patio de recreación y Oeste: Pasillo de entrada y cocina Apartamento 8-A; y cuyas demás determinaciones, linderos y medidas del determinado edificio, consta pormenorizadamente en el respectivo Documento de Condominio asentado bajo el N° 19, folios 107 al 150 del protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre del año 1980, ante la Notaria Pública Segunda de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y original del título de propiedad del inmueble descrito en la presente solicitud, inscrito en el N° 46, folios 270 al 275 del Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre del año 1980, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha veintiuno (08) de Diciembre del año 2004, este Tribunal admitió la solicitud, donde se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento, y a su vez para que emita su opinión al respecto, librándose la correspondiente boleta de notificación, oír la opinión de la adolescente YOHANNA M. KHAMISSO ABIAD, de dieciséis (16) años de edad respectivamente, se instó a la parte solicitante a consignar un avalúo del inmueble que pretenden vender. En fecha ocho (08) de Diciembre del año 2004, se libro boleta de notificada la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Posteriormente en fecha veinte (20) de Diciembre del año 2004, se dió por notificada la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada.
Se evidencia que cursante al folio cincuenta y siete (77) del presente expediente, reposa la opinión de la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con relación a la presente solicitud. En fecha 18/01/2005 compareció la adolescente YOHANNA M. KHAMISSO ABIAD, quien previa entrevista con la ciudadana Juez emitió su opinión de la siguiente manera: “Mi mamá va a vender el apartamento, que heredamos de mi papá para utilizar el dinero producto de dicha venta para adquirir a futuro otro inmueble con el fín de alquilarlo y costear mis estudios con la renta a cobrar, ya que en este año comienzo mis estudios universitarios”. Al folio 80 reposa diligencia suscrita por la abogada en ejercicio por la abogada en ejercicio CARMEN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.234, mediante la cual consigna informe de avalúo del inmueble en cuestión, solicitado pro este Tribunal en auto de fecha 08/12/2004. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la precitada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías de la adolescente YOHANNA M. KHAMISSO ABIAD, de dieciséis (16) años de edad, y el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "A" EJUSDEM, en consecuencia, este Tribunal con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 penúltima parte del Código Civil vigente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NELLY ABIAD. viuda da PIERRE KHAMISSO BACHOUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.304.688, de este domicilio, para que venda el bien inmueble constituido por un apartamento cuyas características son las siguientes: características son las siguientes: Piso 08, Apartamento N° 8-C, del edificio denominado Torre A, El Salvador, ubicado en la Calle Democracia, esquina Calle Buenos Aires de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Calle Buenos Aires; Sur pasillo de entrada y patio de recreación ; Este: Patio de recreación y Oeste: Pasillo de entrada y cocina Apartamento 8-A; y cuyas demás determinaciones, linderos y medidas del determinado edificio, consta pormenorizadamente en el respectivo Documento de Condominio asentado bajo el N° 19, folios 107 al 150 del protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre del año 1980, ante la Notaria Pública Segunda de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y original del título de propiedad del inmueble descrito en la presente solicitud, inscrito en el N° 46, folios 270 al 275 del Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre del año 1980, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui. Asimismo, se ordena que la cuota parte que le corresponde a los adolescentes YOHANNA M. KHAMISSO ABIAD, de dieciséis (16) años de edad, sea consignada por ante este Despacho en Cheque de Gerencia nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la adolescente de autos en el Banco Industrial de Venezuela, la cuál será movilizada previa autorización de este Despacho por cuánto se considera evidente necesidad y utilidad para la referida adolescente, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económico, y téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento a las partes que la suscriben de lo contrario so pena de las sanciones civiles y penales contempladas en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se desprende de la siguiente manera: “DESACATO A LA AUTORIDAD", quien impide, entorpezcan o incumpla la acción de la Autoridad Judicial del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en la Ley, será Penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. Artículo 271 de la precitada Ley: FALSO TESTIMONIO: Quien dé falso testimonio en cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley, será penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. PARÁGRAFO PRIMERO: En la misma Pena incurre quien suministre documento o dato falso.
Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes, asimismo se ordena la devolución de los originales consignados en el presente expediente previa inserción de las copias fotostáticas. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen
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