REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2002-000918
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente Expediente signado con el N° BP02-Z-2002-000918, referido al Juicio de COLOCACION FAMILIAR, incoado por la ciudadana: YANET SALANDI, en beneficio de los niños BECERRA, la cual fue admitida en fecha 30 de Enero de 2003, siendo la última actuación en fecha el 22 de Enero de 2004, no habiendo hasta la presente fecha más actuaciones y habiéndose transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el artículo 267 del encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el artículo 269 EJUSDEM, que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen más actuaciones que cumplir en el presente Expediente se ordena el cierre del mismo, y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
GSdG/LETICIA C.
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