REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002486
Sentencia de Divorcio 185-A.
Vista la anterior solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos propuesta por los Ciudadanos ANIBAL RAFAEL FALCON MORALES y MARIA DEL VALLE CARDIER MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, hábiles civilmente, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-8.238.416 y V-11.782. 030, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA, R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°31.355, fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A, del Código Civil, mediante la cual solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial conyugal existente entre ellos, en atención a que tienen una ruptura prolongada por más de cinco (5) años. Anexos de la solicitud Acta de matrimonio y partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio. (Folios 01-04).
Esta Sala de Juicio N°.02, para decidir observa:
PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha Once (11) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), de esa unión procrearon Un (01) hijo de nombre: ADRIAN RAFAEL "FALCON CARDIER" actualmente de Doce (12) de edad y fijaron su domicilio conyugal en Barrio Cumanagoto, Casa N° 104, Barcelona, Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Conforme al Procedimiento establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil, en fecha tres (03) de Noviembre de 2004, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le dió entrada a la presente solicitud e instó a las partes a dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales subsanaron en fecha Dieciseis (16) de Noviembre de Dos Mil cuatro, mediante escrito; y posteriormente en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), e instó a las partes a dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encabezamiento para que indique en lo sucesivo como ha de regirse el REGIMEN DE VISITAS, el cual .deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley, los cuales subsanaron en fechaTreinta (30) de Noviembre de Dos Mil cuatro, mediante escrito; por lo que éste Tribunal en auto de fecha Nueve (09) del Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), admitió la presente solicitud y ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, dándose por notificada en fecha Trece del mes de Enero de Dos Mil Cinco, el Alguacil de éste Tribunal consignó la respectiva Boleta en la misma fecha y mediante escrito de fecha Diecisiete de Enero del año Dos Mil Cinco, manifestó que no tiene nada que objetar al respecto. (Folios 11-16).
Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges ANIBAL RAFAEL FALCON MORALES y MARIA DEL VALLE CARDIER MARCANO, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha Once (11) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), separándose de hecho a partir del Doce (12) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por lo que estando separados de hecho por más de cinco (05) años, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala N°.02 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con las previsiones establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ANIBAL RAFAEL FALCON MORALES y MARIA DEL VALLE CARDIER MARCANO,, y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Con respecto a su hijo el adolescente ADRIAN RAFAEL "FALCON CARDIER". actualmente de Doce (12) años de edad, ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, HOMOLOGA, el convenio suscrito por ambos padres en dicha solicitud de Divorcio en lo que respecta a los siguientes puntos:
PRIMERA: Ambos padre ejercerán la Patria Potestad de su hijo el adolescente ADRIAN RAFAEL "FALCON CARDIER". actualmente de Doce (12) años de edad y la madre ciudadana MARIA DEL VALLE CARDIER MARCANO, ejercerá la Guarda y Custodia del mismo.
SEGUNDA: el padre suministrará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), mensual por concepto de obligación alimentaria, igualmente suministrará vestido, calzado, uniformes, etc.- Esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, fija la Obligacion Alimentaria acordada por los solicitantes y establece que la misma será aumentada de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela y a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades de la adolescente, asimismo se establece que los gastos de medicina, calzado, vestuario, odontológicos, recreación, etc, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%), cada uno. Y ASI SE DECIDE.
TERCERA: el padre podrá visitar a su hijo el adolescente: ADRIAN RAFAEL "FALCON CARDIER". actualmente de Doce (12) años de edad, sin limitación alguna siempre que no interrumpa sus actividades escolares y las horas en que este en descanso y .En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de aquel que las partes puedan fijar de Mutuo y amistoso un Régimen de visitas, se acuerda, reglamentar el Régimen de visitas en los siguientes términos: Los Carnavales con la Madre, la Semana Santa con el Padre, La Mitad de las vacaciones de Diciembre, Navidad con la Madre, año nuevo con el padre y el siguiente año en forma alterna, el Cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, el Cumpleaños y Día del Padre con el Padre, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por el padre.-
Y ASI SE DECIDE.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del Año Dos Mil Cinco.(2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.-
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