REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000021
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RESTITUCION DE GUARDA, presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: MARIANNY VALENTINA VIERA JIMENEZ, de (05) años de edad, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 29 de Diciembre de 2004, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: MARIA JIMENEZ y JOHAN MANUEL VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 14.102.289 y 14.881.124, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron: El ciudadano JOHAN MANUEL VIERA, manifesto que entrego voluntariamente a su hija el día 28 de Diciembre del presente año, a su madre. La ciudadana MARIA ALEJANDRA JIMENEZ, manifiesta que cuando fue a llevarle la citación al padre de su hija, se hizo acompañar de dos funcionarios Policiales, y el tenia la niña cargada y mi hija se queria venir conmigo y me entrego una bolsa de ropa de mi hija, yo le entregue a mi hija MARIANNY VALENTINA VIERA JIMENEZ, a su papá el 19 de diciembre para que pasara unos días con su papá, quien se la llevaria para Maracay, y que venia el 23 de diciembre para entregarmela y no fue así por eso acudí a este Despacho a solicitar Restitución. El ciudadano JOHAN MANUEL VIERA, alega que tal vez se venia en enero. La ciudadana MARIA ALEJANDRA JIMENEZ, que eso es falso y el acuerdo era que le compraría ropa y me la regresaría para los días de navidad, es todo. Termino. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña MARIANNY VALENTINA VIERA, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN


LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-



Mill.-