REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000023
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, propuesta por la Ciudadana LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la Adolescente MARIA DE LOS ANGELES VIÑOLES ROMERO, de 14 años de edad. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano NELSON JOSE VIÑOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.344.153, domiciliado en la Urbanización Los Mangles, calle 01, N°48, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las Diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 9:00 A.M. Así mismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en el hogar de los Ciudadanos CARMEN YANETH ROMERO y NELSON JOSE VIÑOLES, y la practica de sendas evaluaciones psicológicas; Comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITA
Mill.-