REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2005-000061

Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano PABLO SEGUNDO SUAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.464.830, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS A. ZAMBRANO L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.496, en contra de su legitima cónyuge ciudadana MARIA VIRGINIA CALMA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.970.040. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala los medios probatorios asimismo indicar a este Tribunal el último domicilio cónyugal. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el referido artículo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.




AJD/Mary Carmen