REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000116

Visto el escrito anterior suscrito por la ciudadana GLADYS DEL VALLE MARIN DOMINGUEZ, actuando con su carácter acreditado en autos, y el contenido de la misma, debidamente asistida por el abogado SANCHO ALEJANDRO FIGUERA CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.461, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño del Adolescente ordena oficiar a la empresa CONSORCIO URIMAN GBC, a los fines de que informen a este Tribunal el Sueldo Integral Neto que devenga el ciudadano ANDRES JOSE SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.896.469, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores. Igualmente se decreta la Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, tomándo como base el la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs.100.000.00) del Salario Integral Neto, que devenga el mencionado Ciudadano, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.



DRA. ANA JACINTA DURAN.



En la misma fecha del auto anterior se dió cumplimiento a todo lo ordenando en él.
LA SECRETARIA.


ABOG. MELISSA AZOCAR.






AJD/Mary Carmen