REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adoelscente del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de Enero de Dos Mil Cinco.
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2005-000010.
Admitida la solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, propuesta por la ciudadana Luisa Ortencia Azocar, actuando en representación de sus hijos los niños "Castro Azocar", respectivamente, en contra del ciudadano Victor Castro, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-Z-2005-000070, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil BAZAR LA ORQUIDEA, C.A., ubicada en la calle Libertad, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el obligado con indicación de sus beneficios contractuales y deducciones. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JAICNTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.