REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000077

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la Ciudadana: ESTHER RONDON, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº V-8.306.770, domiciliada en la calle Sucre, cruce con llanos, casa Nº 33, del Municipio Aragua, del Estado Anzoategui, actuando en su propio nombre y en representación de los Niños : GERALDINE DE LOS ANGELES y JOSE JAVIER " MARTINEZ RONDON", de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado NARCISO RAFAEL LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.197, en el cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano: JOSE GERARDO MARTINEZ AMPARAN (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.814.294 por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Undecimo del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR





ADJ/carmen