REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de Enero de Dos Mil Cinco.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002582.
Se inicia la presente solicitud de REGIMEN DE VISITAS, por escrito presentado por el ciudadano RICHARD ENRIQUE VASQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.293.497, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIRIAN FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 15.255, a favor del niño BRAYAN ENRIQUE VASQUEZ PEINADO, actualmente de un (01) año de edad, la cual fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°02, en fecha 23/11/2004, ordenándose la citación de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PEINADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.931.641, notificar a la Fiscal Décimoquinto del Ministerio Público, dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha treinta de Noviembre de dos mil cuatro (30/11/2004), y la ciudadana CAROLINA PEINADO, se dio por citada en fecha trece de Diciembre de dos mil cuatro (13/12/2004); por lo que en fecha diecisiete de Diciembre de dos mil cuatro (17/12/2004) siendo la oportunidad del Acto Conciliatorio comparecieron ambas partes sin asistencia de abogados y previa entrevista con la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: "El Régimen de Visitas lo va a ejercer el padre de la siguiente manera: Un (01) fin de semana cada quince (15) días, es decir, el día sábado lo recogerá en el domicilio de la madre a las nueve (9:00 am) de la mañana y lo regresará el mismo día a las cuatro (4:00 pm) de la tarde, y el día domingo de la misma manera. Pasará con el padre el día veinticinco (25) del mes de Diciembre de 2004, quien lo buscará en el hogar de la madre a las nueve (9:00 am) de la mañana y lo regresará a las cuatro (4:00 pm) de la tarde, de igual manera pasará con su hijo el día primero (01) del mes de Enero del año 2005.". Por lo que este Tribunal ordenó la notificacion a la ciudadana Fiscal Décimoquinto del Ministerio Público, la cual se dio por notifcada en fecha trece de Enero de dos mil cinco (13/01/2005) y en fecha diecisiete del mismo mes y año, mediante escrito manifesto que opina favorablemente al acuerdo.
En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del niño BRAYAN ENRIQUE VASQUEZ PEINADO, actualmente de un (01) año de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la citada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por Secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.




LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.


LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/ZG.