REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002879
Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsanó las Omisiones que se señalan en el auto de fecha 11 de Enero de Dos Mil Cinco (2005), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Demanda por IMPUGNACION de PATERNIDAD, propuesta por el ciudadano LUIS BELTRAN PATIÑO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.441.013, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS KONTOROVSKY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.350, quien actua en contra del adolescente JOSE JESUS RODRIGUEZ, de Catorce (14) años de edad, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, acuerda admitir la presente causa. Emplácese a la ciudadana LUZ DIANORA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.902.351, domiciliada en la Calle El Clavel, N° 2-2, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, dentro de los cinco (5) días siguientes a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Se ordena la correspondiente compulsa, y entreguésele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines legales consiguientes. Se le advierte a la parte demandada que de conformidad con el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta y compulsa. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se cumplio todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.
GSdG/LETICIA C.